Tenemos muchos clientes haciendo las mismas preguntas en estos tiempos inquietantes, y queríamos compartir nuestro mejor consejo.
- Si tengo una tarjeta de autorización de permiso de trabajo (EAD), ¿puedo solicitar beneficios de desempleo?
Si. Si tiene un EAD y ha estado trabajando legalmente en los Estados Unidos, es elegible para beneficios de desempleo independientemente de su estado migratorio. Para obtener más información, consulte la página de recursos del Departamento de Labor sobre la pandemia de COVID-19.
- ¿La solicitud de desempleo afectará mi solicitud de ciudadanía o residencia permanente pendientes o futuras?
La mayoría de los solicitantes de residencia permanente en los Estados Unidos (solicitantes de “tarjeta verde”) tienen que demostrar que pueden mantenerse económicamente. Al recibir ciertos beneficios públicos podría hacer que no sean elegibles para la residencia permanente. Los solicitantes de la residencia permanente basado de su estado de asilo o refugiado, o aquellos que son víctimas de delitos y abusos, no tienen que cumplir con este requisito.
Afortunadamente, recibir beneficios de desempleo no afectará su solicitud de residencia permanente porque no cuenta como recibo de beneficios públicos. Si ha perdido su trabajo debido a problemas relacionados con COVID, debe solicitar los beneficios de desempleo sin temor a que afecte su elegibilidad para la residencia permanente.
USCIS también ha declarado que no contará ningún beneficio médico recibido relacionado con enfermedades relacionadas con COVID-19 como beneficios públicos. Si tiene algún síntoma relacionado con enfermedades relacionadas con COVID-19, no permita que los problemas relacionados con la inmigración le impidan obtener ayuda médica.
Si ya es residente permanente, la solicitud de beneficios de desempleo no afectará una futura solicitud de extensión de residencia permanente o solicitud de ciudadanía.
- ¿Puedo extender mi visa de no inmigrante debido a la pandemia?
Si se encuentra en los Estados Unidos con una visa temporal y no puede volar de regreso a su país, debe presentar una extensión de su estado antes de que se vence. Se le permite permanecer en los Estados Unidos mientras su solicitud está pendiente. Si se encuentra en los Estados Unidos sin una visa (basado en El Programa de Dispensa de Visas), USCIS ha declarado que se considerará que ha dejado el país a tiempo hasta 60 días después de que se venza su estado legal.
- Soy residente permanente que está fuera de los Estados Unidos. Me preocupa no poder regresar antes de los seis (6) meses debido a las restricciones de viaje relacionadas con COVID. ¿Voy a perder mi residencia permanente?
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y es residente permanente es en los Estados Unidos, intente regresar a casa lo antes posible. Si no puede regresar antes de que pasen los 6 meses, lleve todos los documentos que sean posible sobre sus lazos a los Estados Unidos cuando intente entrar al país de nuevo. Esto podría incluir documentos que muestren su dirección de Estados Unidos, cuentas bancarias y otros bienes. No perderá automáticamente su residencia permanente si está fuera de los Estados Unidos durante más de 6 meses. Sin embargo, se recomienda que busque asesoramiento legal antes de viajar.
- Mi caso está en la corte de inmigración y mi audiencia se continuo porque la corte cerró debido a la pandemia. ¿Cuándo volverá a oír la corte mi caso?
A partir de este escrito, las cortes de inmigración volverán a abrir el 1 de junio de 2020. Sin embargo, esa fecha está sujeta a cambios y el cierre podría extenderse. La corte reprogramará automáticamente su fecha de audiencia si estaba programada previamente del cierre. La fecha de su nueva audiencia queda completamente a la discreción de la corte.
- Tengo una visa para viajar a los Estados Unidos, pero se va a vencer antes de poder venir a los Estados Unidos debido a restricciones de viaje relacionadas con COVID. ¿Qué tengo que hacer?
El Departamento de Estado, que controla las embajadas de los Estados Unidos en todo el mundo, ha indicado que permitirá que se reimpriman las visas si se han vencido y no se pudo viajar a los Estados Unidos. Los documentos vencidos, como los exámenes médicos o las cartas de autorización policial, tendrían que volver a presentarse y los honorarios de la visa tendrían que pagarse de nuevo.